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Términos y condiciones

PRIMERO: DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

En virtud de los siguientes términos y condiciones, el cliente encarga a PENSIÓN AL DÍA, a través de los abogados de este último, destiné al efecto, su representación, la causa de CUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS, en adelante indistintamente “LOS SERVICIOS”.
Los servicios contratados comprenderán, en general, la realización de todas las gestiones y comunicaciones preliminares con el cliente a fin de recabar los antecedentes necesarios y definir y preparar la estrategia, el monitoreo y seguimiento periódico de la causa, la presentación de los escritos y solicitudes que sean procedentes ante los Tribunales de Familia, todo lo anterior enmarcados en lo que prescriben las leyes N.º 21389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.
A efectos de asumir la representación que se encarga, el cliente asume la obligación de proveer oportunamente la información que sea necesaria para cumplir adecuadamente con los servicios profesionales encomendados.

SEGUNDO: DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

El cliente se obliga a pagar al mandatario, como contraprestación por los servicios contratados, la suma total y única de un 10% del total de lo que se logre obtener aplicando tanto el procedimiento especial, ante instituciones bancarias o instrumentos de inversión, como en el extraordinario ante las Administradoras de Fondos Previsionales.
Esta suma deberá pagarse al cabo de 3 días corridos contados desde que haya recibido lo adeudado por parte del Tribunal de Familia en la causa de cumplimiento.
En caso de que de manera injustificada no sean pagados los honorarios estipulados, el equipo de PENSIÓN AL DÍA podrá perseguir su pago en conformidad a cualquier medio que establezca la ley.
Para efectuar el pago de los honorarios profesionales convenidos, PENSIÓN AL DÍA pone a disposición del cliente los siguientes canales de recepción de dichos pagos:
I.- A través de depósito bancario en una cuenta corriente que Pensión al Día indicará vía mensajería o correo electrónico, una vez iniciado el servicio.
II.- En este caso, el cliente, deberá enviar el comprobante a pago a la casilla del correo electrónico contactopensión@gmail.com.

TERCERO: DE LA INFORMACIÓN PROVISTA AL CLIENTE Y DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA.

PENSIÓN AL DÍA proporcionó al cliente, en los mismos términos y oportunidad antes señalados, información indispensable sobre los elementos esenciales de los servicios profesionales contratados, tales como su objeto, alcance y forma de prestación, el precio total de los servicios, su forma de pago y los canales de recepción de los honorarios, los canales de atención para recabar información sobre las gestiones realizadas y el estado procesal de las causas, la naturaleza de la obligación (de medio) que asume el mandatario, la obligación de confidencialidad que irroga para los contratantes y, en general, de todo elemento consultado por el cliente y de aquellos que se han considerado relevantes para el correcto desempeño de este servicio.
Se deja constancia que la información indicada en esta estipulación fue proporcionada por PENSIÓN AL DÍA al cliente a través de medios de comunicación a distancia, tales como comunicaciones telefónicas, videollamadas, WhatsApp o correo electrónico.

CUARTO: DE LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

Se deja constancia que la aceptación del cliente a la oferta formulada por PENSIÓN AL DÍA para la realización del presente servicio, se ha manifestado, de manera expresa, inequívoca y pura y simple, a través de medios tecnológicos o de comunicación a distancia, tales como comunicaciones telefónicas o videollamadas, conforme a los protocolos implementados por el mandatario que aseguran el otorgamiento de dicho consentimiento y la debida autenticación de la identidad del cliente.

QUINTO: DE LAS COMUNICACIONES ASOCIADAS AL SERVICIO ENCOMENDADO.

El cliente autoriza expresamente a PENSIÓN AL DÍA con el fin de que pueda enviarle comunicaciones dirigidas a su casilla de correo electrónico indicado por este, la cual será además el principal medio de comunicación.
Se deja constancia además que el cliente que desee realizar cualquier tipo de consulta con respecto a los servicios contratados puede hacerlo al correo contactopension@gmail.com, o a cada uno de los números telefónicos dispuestos por los abogados que tramitan su caso. Se deja constancia además que cualquier tipo de reclamo y petición de finalización de sus servicios debe ser manifestado vía correo electrónico al correo contactopnesion@gmail.com. Las comunicaciones con los abogados tramitadores de su causa vía telefónica se encuentran sujetas a los horarios labores que estos designen, serán informados al cliente.
SEXTO: DE LOS MEJORES ESFUERZOS Y DE LA DILIGENCIA A EMPLEAR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
PENSIÓN AL DÍA se obliga con el cliente a otorgarle los servicios contratados de manera diligente, utilizando las herramientas legales disponibles y cumpliendo adecuadamente, en tiempo y forma, con cada uno de los trámites y gestiones judiciales que procedan, sin perjuicio del ejercicio de las facultades jurisdiccionales privativas que correspondan a los tribunales que conozcan de las causas y juicios cuya tramitación y representación se encomienda. Conforme a ello, y sin perjuicio de informarle al cliente, con base en su experiencia, sobre los eventuales resultados de las acciones o defensa deducidas. Se deja constancia que, no obstante lo señalado, PENSIÓN AL DÍA no puede obligarse ni prometer la obtención de resultados específicos, ya que ello obedece a diversas otras variables externas fuera del ámbito de control del mandatario. Debido a lo anterior, ambas partes declaran y manifiestan conocer que la prestación de los servicios contratados, dado que están solo destinados a cumplir una obligación de medios por parte de PENSIÓN AL DÍA y de sus abogados, y no una obligación de resultados, no garantizan la obtención de un resultado favorable en la causa.

Lo difícil, lo hacemos transitable

Ley 21.484 aplicada con experiencia y criterio.