¿Cuantos cobros puedo hacer desde la AFP del deudor?
Se puede solicitar el procedimiento especial de cobro a la AFP cada vez que se cumplan los requisitos para ello, es decir, cada vez que existan tres o más pensiones impagas y el deudor no tenga fondos suficientes en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.


¿Qué pasa en la práctica?
Actualmente no todos los tribunales de familia están cursando segundos o nuevos procesos. Esto se debe principalmente a dos motivos:
1.- Como el procedimiento tiene carácter de extraordinario, solo se puede realizar una vez.
2.- Que los fondos de AFP del deudor fueron retenidos en su totalidad.
Hemos identificado que solamente el 55% de los juzgados permiten hacer segundos o nuevos procesos de cobro. Esta situación, no solo corresponde a una mala interpretación de la ley, sino que viola el principio fundamental de igualdad ante la Ley.
¿Qué estamos haciendo en Pensión al día?
Cuando un tribunal rechaza un segundo proceso, todavía existe otra opción: la Corte de Apelaciones. Durante años hemos llevado cientos de casos ahí. ¿El problema? Cada corte decide distinto: algunas aceptan, otras rechazan.
Podríamos habernos conformado y decir “así es el sistema”, pero no estamos aquí para rendirnos, porque sabemos el impacto real que esto tiene en miles de familias.
Ya hemos logrado más de 2.500 casos exitosos y más de 7.000 millones de pesos recuperados, así que entendimos que teníamos la experiencia suficiente para ir un paso más allá. Primero comenzamos visibilizando el problema en redes sociales, pero nos dimos cuenta de que para lograr un cambio real había que llegar donde se toman las decisiones.
Por eso hoy Pensión al Día está llevando este tema directamente al Congreso. No es fácil, las autoridades tienen poco tiempo y mucho en la agenda, pero con insistencia y compromiso hemos logrado abrir esas puertas y ser escuchadas.
Porque cuando el sistema falla, no miramos desde lejos. Trabajamos para cambiarlo.
¿Qué cambios se están impulsando?
Hoy existe un proyecto de ley que busca mejorar cómo se aplica la retención de la pensión, y los cambios apuntan a dos cosas clave:
1.- Que exista un criterio claro y parejo para todos los casos, para que no dependa “de la suerte” o del tribunal al que te toque llegar.
2.- Que los tiempos sean mucho más rápidos, porque hoy hay tribunales que pueden tardar hasta tres meses solo en responder un escrito. Eso significa más espera para las familias y más desgaste emocional.
Sabemos que esto recién comienza y que todavía queda camino por recorrer, pero no vamos a soltar esta lucha. Seguiremos empujando los cambios que la ley necesita, siempre de la mano de nuestras clientas y con el compromiso que nos mueve desde el primer día.
¿Necesitas iniciar un nuevo proceso de cobro?
Si estás evaluando volver a cobrar la deuda, te recomendamos dos cosas:
Escríbenos, cuéntanos sobre tu caso y te podremos decir si es posible o no llevar nuevos procesos de cobros de tu causa. Conocemos muy bien en que juzgados se puede y en cuáles no.
Ten mucho cuidado. Evita el “cambio de domicilio ficticio”. Hay abogados que lo ofrecen como solución rápida, pero es un delito (falsificación de instrumento privado) y puede terminar perjudicándote.
Hacemos efectiva la Ley papito corazón. Punto
Recupera y respira
Te corresponde por ley
No dejes pasar más tiempo, comienza hoy mismo el proceso de recuperación de tu pensión.

