Ley 21.484 explicada en simple
El 20 de mayo de 2023 entra en vigencia la ley No 21.484 conocida como “Ley Papito Corazón”. Quizás no muchas lo saben, pero este es un hecho histórico. Estamos hablando de una actualización de una ley de 1962, es decir, pasaron más de 60 años sin cambios sustanciales sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
La nueva ley permite a los tribunales investigar las cuentas financieras (bancarias, APV y previsionales obligatorias) del deudor. Si se encuentran fondos, el tribunal debe instruir que se utilicen para pagar la deuda de pensión de alimentos.
Acá está la clave. El tribunal instruye el pago de forma directa a la institución que custodia los fondos, es decir, el deudor no puede interferir o negarse a que el dinero sea pagado directamente a tu cuenta.
Acá está la clave. El tribunal instruye el pago de forma directa a la institución que custodia los fondos, es decir, el deudor no puede interferir o negarse a que el dinero sea pagado directamente a tu cuenta.
Dos procedimientos a seguir:
En ambos procedimientos se ordena a los tribunales la búsqueda de recursos financieros de propiedad del deudor, esto con el fin de solicitar el pago de la deuda.
La diferencia entre ambos es dónde se realiza la investigación.
Procedimiento
especial
Cuentas bancarias
Instrumentos financieros
Instrumentos de inversión
Cuentas de ahorro previsional voluntarias.
Procedimiento extraordinario
Cuentas de ahorro previsional obligatorias en AFP
Primero se utiliza el procedimiento especial para buscar dinero, si no se encuentra o este es insuficiente para pagar la deuda, entonces se utiliza el procedimiento extraordinario. Este proceso no es automático, debe ser gestionado en tribunales.
¿Cómo operan estos procedimientos?
01
Pensión de alimentos
Es requisito tener alimentos decretados por un tribunal de familia (sentencia, conciliación, mediación).
02
No pago pensión
Tener una o más pensiones adeudadas.
03
Liquidación deuda
Tribunal de oficio o a petición de partes, liquida la deuda y notifica al deudor quien tienes 3 días para oponerse.
04
Oficio a la RND
Establecida la liquidación se informa al Registro Nacional de Deudores (RND) sobre la deuda para que se inscriba al deudor y el tribunal aplique apremios.
05
Oficio a la CMF
Debe solicitarse al tribunal la investigación sobre dineros en instituciones bancarias y financieras para el pago de la deuda (5 días para oficiar). Pensión al día lo solicita.
06
Aplicación de apremios
El tribunal de oficio o a petición de partes debe ordenar la retención de impuestos. Pensión al día lo solicita.
07
Respuesta CMF
10 días para responder.
Tiene dinero en banco o instituciones financieras. Retención para pago de deudas
No tiene dinero o es insuficiente para el pago.
08
Oficio a banco
Tiene dinero: tribunal ordena que se pague (3 días). Banco o institución financiera debe pagar (15 días).
09
Oficio a AFP
Si no hay dinero o es insuficiente para el pago de la deuda. Pensión al día lo solicita.
10
Orden de pago
Tribunal ordena a AFP pago deuda con fondos de pensiones (3 días). Pensión al día gestiona el pago dentro de plazo legal.
Dentro de 5 días hábiles la AFP debe pagar. Pensión al día velará por el pago de la manera más ágil y oportuna.
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